EL NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: DIGNIDAD HUMANA Y AUTONOMÍA REAL DE LAS MUJERES

El nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo parte de ignorar la realidad misma que pretende regular y, por ello, supone un claro retroceso en temas de la máxima importancia para la dignidad humana, la salud, la autonomía real de las mujeres, la familia y, en definitiva, para toda la sociedad. Paso, seguidamente, a justificar brevemente estas afirmaciones:

  1. El Anteproyecto ignora, e invisibiliza, al objeto principal de su regulación: el niño por nacer. Y lo ignora, de una manera tan radical, que ni tan siquiera lo menciona en todo el texto. Con ello, está dejando al ser humano más vulnerable al margen de cualquier tipo de protección jurídica. Asimismo, vulnera lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que considera al nasciturus, al menos, un “bien jurídico protegido”.
  2. Manipula la realidad jurídica, cuando califica el aborto como derecho, apoyándose en Convenciones (por ejemplo, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), Convenios o Resoluciones internacionales. Sin embargo, ninguno de los textos que menciona ha considerado al aborto como un derecho sexual o reproductivo.
  3. Implica un retroceso en la autonomía real e informada de la mujer. La realidad nos muestra qué, para poder prestar un consentimiento informado real, y no meramente formal, es necesario disponer de la máxima información y de un cierto margen de tiempo para reflexionar con serenidad. Sin embargo, el Anteproyecto, en su artículo 14 elimina los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de que se haya “informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días”.
  4. También es un Anteproyecto ideológico, al fomentar una política de absoluta irresponsabilidad en materia de salud farmacológica y salud sexual. Impulsa y anima a la distribución de la “píldora del día siguiente”, incluso de manera gratuita en las farmacias, institutos y centros de salud. Algo que está en contra de lo indicado en la propia ficha técnica de la citada píldora, en la que se señala que es un producto para un uso ocasional, y que no debe sustituir a un anticonceptivo de uso regular.
  1. El Anteproyecto también deroga lo previsto en la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, al establecer la posibilidad de que una joven menor de edad pueda abortar sin consentimiento paterno. Con ello, también se fomenta la marginación, y exclusión, de los padres en un momento decisivo de la vida de sus hijas, favorece la incomunicación con los hijos, dando esa ascendencia a otras personas que -como por ejemplo, la pareja masculina que haya dejado embarazada a la menor de edad- puedan ejercer violencia sobre ella, presionándola para abortar. En realidad, se deja sola a la joven frente a una situación que no le compete solo a ella. Por ello, el aborto, tal y como lo plantea el nuevo Anteproyecto, no es una medida feminista, sino claramente machista.
  2. El Anteproyecto también establece, en su artículo 19 ter, la obligatoriedad de crear un Registro público de objetores, en el que deben inscribirse aquellos profesionales que se nieguen a practicar un aborto. Con ello, se subvierte el orden lógico de la profesión médica, cuyo fin esencial no es matar, sino cuidar la vida y la salud de todo aquel ser humano en situación de necesidad.

 

Ángela Aparisi Miralles

Catedrática de Filosofía del Derecho

2022-06-07T20:45:47+00:0007/06/2022|