EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL FARMACÉUTICO A PARTICIPAR EN LA EUTANASIA: DE SU RECONOCIMIENTO EXPRESO A SU OMISIÓN VOLUNTARIA

Cuando se promulgó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE), uno de los argumentos que se utilizó para su defensa fue que se trataba de una Ley muy respetuosa con el derecho a la objeción de conciencia. Por ello, se insistió en que, aquellos profesionales que, por motivos de conciencia, no desearan participar en el acto de provocar la muerte a una persona, verían respetado su derecho.

Por ello, en los debates o foros en los que se discutió sobre la Ley, se hacía referencia al Manual de Buenas Prácticas de Eutanasia (en su primera edición), en el que se explicitaba que se reconocía el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales de la medicina, enfermería, a los que suministran los medicamentos, consultores, a cualesquiera profesionales sanitarios que pudiesen intervenir en el procedimiento, por requerírseles su participación -como psicólogos clínicos- y, expresamente, a los farmacéuticos.  Literalmente se establecía lo siguiente:

“De acuerdo con el artículo 16.1 de la LORE, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir que podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia son aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo.

Además de los profesionales de medicina y de enfermería que intervengan en el proceso final de prescripción o administración y suministro de medicamentos, podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia los médicos/as responsables y consultores/as, así como otros profesionales sanitarios que pudiesen intervenir en el procedimiento por requerírseles su participación, entre ellos los psicólogos clínicos.

Igualmente, podrán ejercerla los farmacéuticos/as en el caso de que sea necesaria la formulación magistral de alguno de los medicamentos que se van a administrar dentro del proceso de ayuda para morir, y en la preparación de kits de medicamentos”.

Con gran sorpresa acabo de leer la segunda edición del mencionado Manual de Buenas Prácticas de Eutanasia, aprobado por el Consejo interterritorial del SNS, en su sesión de 10 de julio de 2026. Rápidamente me han venido a la mente las célebres palabras que se atribuyen a Romanones: hagan ustedes las Leyes, que yo haré los Reglamentos.

En la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas de Eutanasia (de 2026), sorprendentemente ha desaparecido la referencia amplia y expresa al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de cada uno de los profesionales obligados a participar en una eutanasia y, en concreto, del farmacéutico.

De esta manera, el claro reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, recogido en la primera edición del Manual -que sirvió para tranquilizar a tantos profesionales-, ha sido eliminado y sustituido por un texto exiguo y abstracto. En concreto, ahora se afirma que:

“(…) el derecho abarca a todos los profesionales cuya intervención directa es imprescindible para la aplicación de la prestación” (…) “derecho a la objeción de conciencia individual para los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, entendiendo como tales a quienes realicen actos imprescindibles para su aplicación”.

Cabe preguntarse: ¿cuál ha sido la razón por la que, en la segunda edición del Manual, sin ningún tipo de explicación o justificación, se han eliminado párrafos tan importantes? Siendo que en España el derecho a la objeción de conciencia necesita de un reconocimiento expreso para poder ser ejercido, ¿porque precisamente se ha eliminado subrepticiamente dicho reconocimiento?, ¿se trata de un olvido?, ¿se pretende negar lo que anteriormente se había reconocido expresamente?

Para responder a estas preguntas con un cierto fundamento, puede resultar útil mencionar que, unos meses antes de que se publicara la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas de Eutanasia, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir envió una carta a farmacéuticos hospitalarios de alguna Comunidad Autónoma, indicándoles que no tenían derecho a acogerse a la objeción de conciencia a participar en un proceso de eutanasia.

Con todos los elementos de juicio disponibles, no hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta de la cruda realidad: en la nueva edición del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia se ha omitido la referencia al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales que participan en ella y, específicamente, de los farmacéuticos, con la finalidad de poder restringir o, incluso, de negar este derecho.

A lo largo de toda mi vida he dedicado una gran parte de mi trabajo académico a justificar, y a defender, el derecho a la objeción de conciencia de todo ciudadano y, en especial, de los profesionales sanitarios. Y lo he hecho porque estoy profundamente convencido de que obligar a una persona a realizar actos contrarios a su conciencia es un grave ataque a su dignidad. En realidad, se le está negando su identidad y se le está sometiendo al grupo social, a la colectividad y, en definitiva, a la ideología del Estado. Se trata, por otro lado, de un rasgo propio de los Estados totalitarios, que tienden a coartar y anular a las minorías discrepantes y, en definitiva, a la persona, en su propio beneficio e interés. Como sobradamente ha demostrado la historia, ello inevitablemente genera, además del grave daño moral a la persona, muchos conflictos sociales que, incluso, pueden desembocar en barbarie y violencia.

Por el contrario, el reconocimiento de la libertad ideológica y de conciencia es un pilar esencial de un Estado de Derecho y, en definitiva, de una sociedad sana, que respeta los derechos humanos. Además, es la mejor vía para resolver, de manera pacífica y positiva, los inevitables conflictos que surgen en toda sociedad plural, sin que las mayorías aplasten los derechos de las minorías.

Por otro lado, el respeto a las conciencias humaniza el Derecho, obliga al Estado a no imponer de manera absoluta su ideología y atiende, no solo a las minorías, sino especialmente al hombre individualmente considerado. Podemos mencionar, como ejemplos recientes, los supuestos del reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, al aborto, a las transfusiones de sangre a testigos de Jehová, a la aplicación de la pena de pena de muerte, etc.

En concreto, el farmacéutico es un profesional al servicio de la salud y la seguridad del paciente, el uso racional del medicamento y la calidad asistencial. No es, por ello, un mero suministrador de medicamentos, ni un elemento más de una cadena de abastecimiento de productos – un mero receptor y transmisor de un “paquete”-. Poco importa el lugar en el desempeñe su profesión: la función es, en esencia, la misma. Por ello, obligarle a colaborar en la muerte de una persona, ya sea con una cooperación directa o indirecta, -por ejemplo, validando el suministro de una sustancia que producirá la muerte de una persona-, supone ignorar su identidad como profesional, imponiéndosele el ideario del Estado.

En consecuencia, cuando el texto de la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia elimina la referencia al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios -a los que se les había reconocido expresamente en la anterior edición-, está en juego algo muy importante. Específicamente, en el caso del farmacéutico, la negación del derecho a la objeción de conciencia ante la eutanasia, -se trate, tanto de una implicación directa como indirecta-, supone un desprecio a su libertad, la anulación de su responsabilidad como profesional y, en definitiva, que la ideología del Estado se antepone a las conciencias.

 

                                                                      José López Guzmán

                  Catedrático Emérito Facultad de Farmacia. Universidad de Navarra

Académico correspondiente de la Real Academia de Farmacia

Presidente de AEFAS

2026-08-04T07:44:45+00:0004/08/2026|