Resulta llamativa una sentencia de un juzgado de Toledo (Diario Médico 15/05/2012) en la que se condena al Sescam a indemnizar a una familia, cuyo hijo sufre una alteración cromosómica que no fue detectada en el diagnóstico prenatal tras la amniocentesis a la que se sometió la madre. La sentencia se basó en la pérdida de la oportunidad de los padres que no pudieron conocer la anomalía cromosómica y se les privó de su derecho a optar por la interrupción voluntaria del embarazo. Sin duda, toda prueba diagnóstica debe perseguir la mejora de la salud del paciente, bien como método preventivo o como orientación terapéutica ante una patología. Pero ¿Existe realmente posibilidad de intervención curativa o paliativa cuando se obtiene un resultado positivo para cromosomopatías como Síndrome de Down, Edwards o Patau? ¿Debe practicarse el diagnóstico prenatal para cromosomopatías para las que no existe curación, cuando el fin es justificar un aborto? ¿Se nos debe obligar a los profesionales del laboratorio a que participemos en estos procesos eugenésicos?
La generalización de estas prácticas, no impide que deban ser juzgadas como lícitas éticamente o no, y objetar a su realización, si procede.
Julio Tudela Cuenca