Poco cuidado de los expertos del cuidado

(En relación a la circular del Consejo de Enfermería sobre la Farmacia comunitaria)

En noviembre de 2016, el Consejo General de Enfermería ha enviado una Circular a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Enfermería titulada “Posicionamiento del Consejo General de Enfermería ante la iniciativa del nuevo modelo asistencial en las Oficinas de Farmacia”. Una circular que ha conseguido elevar el clima de las redes sociales farmacéuticas.  

El transfondo del asunto es la posible invasión de algunas competencias de Enfermería, por parte de los farmacéuticos, al incorporar nuevos servicios en las Oficinas de Farmacia.

Sin duda, el Consejo General de Enfermería está en su derecho de defender aquello que considere beneficioso para su profesión. Más aún, no es solo un derecho, también es un deber del estamento oficial con su profesión y sus colegiados. En este sentido, hay que reconocer que el Consejo de Enfermería siempre ha gestionado los asuntos que le competen con valentía, inmediatez y sin complejos.

Ahora bien, la licitud de defender una profesión se pierde cuando los medios utilizados son inadecuados: el ataque y el menosprecio al prójimo. La licitud de la defensa se pierde cuando los argumentos son vanos: sesgados, reduccionistas o falsos. 

Para afirmar que ciertas competencias que quieren asumir los farmacéuticos son una invasión de competencias asignadas a las enfermeras, no se necesita decir que las Oficinas de Farmacia son “tiendas”. Creo que es un menosprecio para unos establecimientos que la legislación califica de sanitarios. “Tenderos” es una forma despectiva de calificar a unos profesionales que ostentan un grado sanitario. No se si, los representantes de la Corporación de Enfermería, son conscientes de que llamar tendero a un farmacéutico es tan chusco, injusto y malintencionado como denominar camarera a una enfermera.

La segunda cuestión de la que se ocupa la Circular es la de la pretensión de los farmacéuticos de “participar en campañas de salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que se originen dentro de su área de salud”. Por supuesto que el farmacéutico tiene que participar activamente, y no a partir de ahora, lo está haciendo desde hace tiempo porque son competencias que la legislación le reconoce. En este sentido la Ley de Ordenación de la profesiones sanitarias indica en su artículo 4.4 que  “corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades”. Eso si, lo que se puede cuestionar es como, en qué y cuando debe participar el farmacéutico. 

Por otra parte, la Sanidad del siglo XXI se ha caracterizado por mirar al paciente, el bien del paciente, e intentar superar corporativismos trasnochados. Un nuevo planteamiento que se ha distinguido por el intento de dar forma al equipo sanitario en beneficio del paciente y de la eficacia y eficiencia del sistema. La Circular del Consejo General de Enfermería desdice el anterior principio que, por otra parte, tiene su arraigo en la exposición de motivos de la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias: “la necesidad de resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión”. Resulta curioso que un colectivo que lleva años trabajando por asumir competencias en la prescripción se muestre ahora tan intransigente, e insensible,  con la reasignación de competencias a otros profesionales sanitarios, 

En cuanto al nombre de Farmacia comunitaria, no es algo nuevo, ni lleva consigo una nueva situación. Desde hace muchos años se viene denominando así a la Oficina de Farmacia por parecer mas adecuado al trabajo que allí se desarrolla y a la población que asiste. Es decir, una Farmacia comunitaria no es sólo aquella que asume nuevos servicios, lo es tanto la que los ofrece como la que se limita a dispensar.

Tampoco es de recibo el enredo argumental que plantea la Circular con lo público y privado. Simplemente señalar que es un razonamiento que se vuelve contra el propio colectivo enfermero porque, precisamente, hay enfermeras en lo público y en lo privado (y en los dos sitios a la vez, algo que los farmacéuticos tienen prohibido). Por otra parte, el que se puedan dispensar los medicamentos financiados en centros de atención primaria de salud, otra cuestión a la que dedican su consideración, es un asunto que nada tiene que ver con las competencias, es una materia que afecta al modelo de asistencia sanitaria que, sin duda, es muy discutible, en uno u otro sentido, pero que no es algo directamente relacionado con el tema abordado.

Termino con un asunto que me ha dejado descolocado porque no se a que atiende. Se indica que si el farmacéutico asume nuevas competencias se debería eliminar el binomio “titularidad/propiedad”. La verdad, no se a que responde esa afirmación, a no ser que quiera ser una amenaza velada para que los farmacéuticos se asusten y reculen de sus pretensiones. Algo que, por cierto, ha servido en otras ocasiones para acallar a una profesión excesivamente dependiente de algunas prebendas.

En conclusión, considero que la Circular del Consejo General de Enfermería hace bien en abordar un tema que puede suscitar problemas o recelos en el ámbito sanitario. Incluso se puede afirmar que algunas de sus tesis también son cuestionadas por parte del colectivo farmacéutico. Sin duda, hay que ir por delante de los acontecimiento, abrir un dialogo constructivo pero…sin ofender ni menospreciar a los demás profesionales sanitarios. 

José López Guzmán

2019-01-18T08:46:56+00:0030/11/2016|