NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO (¿O NO?)

Hace unos pocos días la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CONGRAL) ha aprobado la última versión del código deontológico de la profesión. Después de tantos años, no está mal una revisión y es de agradecer que el equipo de gobierno actual la emprendiese. Confieso que cuando supe, hace un tiempo, que se había constituido una comisión para su revisión, me llene de una gran ilusión; se abría una oportunidad magnífica para adaptar el código a los nuevos tiempos y de fomentar el debate interno en la profesión sobre los temas deontológicos, éticos y bioéticos (porque no sólo de un código deontológico vive una profesión). Albergaba la posibilidad de que una vez terminados los trabajos de redacción, el borrador no solo se trasladase a los colegios para su revisión y aporte de ideas, correcciones u otros matices, sino que también se hiciese a sociedades profesionales, al objeto de poder también éstas aportar en el marco de su experiencia, riqueza al borrador. ¡En fin, nada más lejos! y creo que es una oportunidad perdida. Pero a pesar de todo quiero ser positivo, independientemente de que desee resaltar en estas líneas cómo lo veo yo y qué temas cambiaría; porque una profesión que en este campo lleva adormilada tanto tiempo, es bueno y loable que haya despertado que vea la necesidad de abordar esta temática del ejercicio profesional. Quisiera o más bien, desearía que no quedase en “ya está publicado y a otra cosa mariposa”.

Eso de “alguien debería hacer algo” no es una soluciónn, por lo que compañeros y compañeras, como diría aquel, “manos a la obra”. Esforcémonos en señalar lo bueno y eso ya lo dije más arriba, pero no renunciemos a criticar constructivamente lo que creemos que está mal, expliquemos lo que a nuestro juicio se debe cambiar, siendo objetivos claro está y en vez de quejarnos hagamos algo, trabajemos bien con conciencia, con la verdad y la humanización por delante, aportemos ideas y propuestas con la intención de cambiar desde dentro, por aquí está el camino porque enseñar las virtudes es tratar de hacer a la gente mejor.

Pero vayamos al texto; realmente su lectura me resulta algo tediosa, a veces hasta pesada; la tendencia general en todos los códigos es la de ser concisos, claros y escuetos; éste es, además, algo repetitivo y le falta bastante trabajo de armonización, parece como si cada parte se le hubiese dado a un miembro de la comisión y luego se haya trabajado poco en su puesta en común. Uno de los problemas que considero más serio es que se confunden los planos éticos y legal, porque no es preciso un código deontológico para recoger lo que dice la norma legal. Esta última apreciación es uno de los principales “hándicaps” del texto, las normas jurídicas son necesarias para el ordenamiento de una profesión regulada, sin embargo, sin buenos profesionales, que se esfuerzan por ser buenas personas las cosas creo que no van a funcionar bien. Entretejer lo legal con lo ético no conduce, en la mayoría de los casos, a mejorar el ethos de los profesionales. En este texto se da también la sensación de una cierta copia de otros, con lo cual no aparecen cosas originales y parece como si no se hubiese orientado a proceder de la experiencia viva del ejercicio profesional, lo que se hace bien o mal o de la cultura profesional. Echo de menos un listado corto, dirigido a formar la conciencia de los colegiados y a orientar su conducta, aunque en las sucesivas revisiones que sean necesarias no sea necesario introducir más principios sino simplemente orientaciones o correcciones y esto es de lo que en cierto modo y a mi juicio, este código en esta revisión, carece.

El capítulo XII sobre la objeción de conciencia, no resuelve nada y en nada mejora o avanza del código anterior, encontrándose sometido a una especie de objeción condicionada. Creo que esto es una limitación de un derecho constitucionalmente reconocido y animo a la comisión a leer detenidamente la sentencia de 25 de junio de 2015, el voto particular del magistrado Dr. Andrés Ollero Tassara y a revisar concienzudamente dicho capítulo pues entiendo que provoca una indefensión en los profesionales muy grande y parece como una intención de actuar de forma “políticamente correcta” más que profesionalmente correcta.

José Ignacio Centenera Jaraba

Vicepresidente de AEFAS

La ética no es solo un conjunto de normas o leyes de las que la ética es solo justicia, porque la convertimos en una ética legalista y esa ética imperante es como la justicia: “el que la hace la paga y la ley está para cumplirla”, porque aquí no hablamos de tribunales sino de juicios personales. No convirtamos así la ética profesional en una ética selectiva. La ética incluye normas, sí, a veces claras y otras no tan claras, y bienes: haz el bien, todo el bien que puedas y practica la virtud porque cuando se adquieren la virtud de la generosidad o la humildad o la sinceridad, se va avanzando, se pueden hacer más cosas y se siente un cierto deber de hacerlas, San Agustín decía que cuando se dice basta es que estás perdido.

2019-01-18T08:15:50+00:0009/03/2018|